Cartel de fijación de precios para el transporte aéreo de mercancías


Si usted contrató servicios de transporte aéreo internacional de mercancías en Europa entre los años naturales 2000 y 2006 inclusive podría tener derecho a recuperar de la cantidad cobrada indebidamente como consecuencia de la presunta fijación de precios de las aerolíneas.

Omni Bridgeway le ofrece a la compra de su demanda.

?Hechos?*

Entre 1997 y 2000 las aerolíneas internacionales respondieron al aumento del precio del combustible para aviación aplicando un recargo por combustible a las tarifas de transporte aéreo de mercancías. El recargo no era proporcional al impacto real del precio del combustible. Por ejemplo, el recargo se calculaba tomando como referencia solo el peso de la mercancía, sin tener en cuenta la distancia recorrida. El Departamento de Transporte de EEUU no autorizó este recargo porque las aerolíneas no pudieron presentar una justificación económica del mismo. Además, el organismo representante del sector de las aerolíneas, la International Air Transport Association (IATA), comunicó a las aerolíneas que exigir el pago de dicho recargo podía constituir una violación grave de leyes y normas reguladoras de la competencia. La IATA advirtió a las aerolíneas de que la aplicación del recargo las expondría a procedimientos judiciales de organismos reguladores y reclamaciones de daños y perjuicios para recuperar las cantidades cobradas indebidamente.

Pese a estas advertencias, desde el año 2000 hasta febrero de 2006 el recargo fue aplicado por unas 40 compañías aéreas internacionales y mantenido como una conspiración en todo el mundo. Algunas aerolíneas lo modificaron como mínimo 20 veces, desde 4 céntimos/kg hasta 72 céntimos/kg.

En febrero de 2006 organismos reguladores de la competencia de todo el mundo realizaron inspecciones sin previo aviso después de que uno de los implicados en el cartel delatara al resto. Actualmente se están realizando actuaciones judiciales por parte de organismos reguladores y demandas colectivas privadas en todo el mundo. Hasta la fecha, las aerolíneas han pagado más de 1600 millones de dólares de multas y cerca de 100 millones de dólares en virtud de acuerdos extrajudiciales derivados de demandas colectivas, se han emitido 15 declaraciones de culpabilidad de aerolíneas y sus ejecutivos y se han dictado sentencias de más de 2 años de cárcel para 4 ejecutivos.

Todas estas demandas y acuerdos extrajudiciales se han producido fuera de Europa. Sin embargo el 21 de diciembre de 2007, la Comisión Europea envió una Declaración de Objeciones a 25 aerolíneas alegando que habían fijado precios del transporte aéreo de carga violando normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la UE. El 9 de noviembre de 2010 la Comisión Europea condenó 13 aerolineas de las cuales 11 fueron multadas con 800 millones de Euros.

Las aerolíneas multadas por la Comisión Europea son Air Canada, Air France-KLM, Martinair, British Airways, Cargolux, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, LAN Chile, Qantas, SAS y Singapore Airlines. Lufthansa (y su filial Swiss International Air Lines) obtuvieron plena inmunidad porque informaron a la Comisión sobre el cartel y facilitaron información valiosa.

En los comunicados de prensa adjuntos la Comisión Europea y Joaquín Almunia, Comisario de Competencia, animan a las empresas perjudicadas por este cartel de fijación de precios a entablar demandas por daños y perjuicios en los tribunales de los Estados Miembros. También reiteran que la decisión de la Comisión Europea constituye una prueba vinculante para los tribunales nacionales. Puede descargar los comunicados de prensa sobre el tema aquí.

*esta información está principalmente basada en material hecho público con el objeto de utilizarlo en procedimientos jurídicos fuera de Europa (incluyendo declaraciones de culpabilidad y admisiones para procedimientos penales) y conclusiones judiciales basadas en dichas admisiones y declaraciones de prensa de la Comisión Europea.

¿Qué puede reclamar?

Las empresas que contrataron servicios de transporte aéreo internacional de mercancías en Europa entre los años naturales 2000 y 2006 inclusive, de forma directa o indirecta (por ejemplo a través de agencias de transportes), podrían tener derecho a recuperar las cantidades que pagaron indebidamente como consecuencia de la fijación de precios.

Teniendo en cuenta la decisión de la Comisión Europea del 9 de noviembre de 2010, las demandas de indemnización por daños y perjuicios y las conclusiones de procesos penales en todo el mundo (incluidas sentencias de cárcel impuestas a ejecutivos de aerolíneas), así como las sumas reservadas por una serie de aerolíneas para pagar a las empresas afectadas, consideramos que las demandas contra las aerolíneas son muy sólidas.

La estimación preliminar de su demanda es de aproximadamente el 10% de la cantidad total que gastó en servicios de transporte aéreo internacional de mercancías en Europa entre los años naturales 2000 y 2006. Esta estimación está sujeta a la valoración de un experto.

¿Cómo puede recuperar lo que le corresponde?

Omni Bridgeway está ayudando a las empresas a recuperar las pérdidas incurridas como consecuencia de los acuerdos de fijación de precios, mediante un acuerdo de compra de deuda con honorarios contingentes.

Es probable que este proceso de recaudación conlleve litigios que podrían no ser viables para una empresa aislada, dados los elevados costes (millones de euros),  falta de certeza, riesgos incurridos por la existencia de leyes que obligan a pagar las costas a la parte que pierde el juicio, falta de conocimientos sobre procesos de demanda o tácticas de la parte demandada.

Con la financiación de litigios de Omni Bridgeway, todos los operadores de transporte aéreo de mercancías tienen acceso a la justicia. Dado que la única remuneración que recibe Omni Bridgeway es el 30% de la suma recuperada, y el precio de compra que se paga a los transportistas es el 70% restante, la motivación de Omni Bridgeway para maximizar la cantidad recuperada está totalmente en línea con los intereses de los transportistas. Además, la unificación de demandas de varias partes en un solo proceso genera economías de escala que minimizan los gastos y maximizan la recaudación.

Omni Bridgeway tiene su sede central en La Haya, oficinas y personal en todo el mundo y viene gestionando demandas multinacionales complejas desde hace casi tres décadas. Para ampliar información sobre nuestros servicios en demandas colectivas haga clic aquí.

¿Cómo proceder?

Si considera que puede participar en el proceso de reclamación de Omni Bridgeway, por favor, lea nuestra propuesta de recuperación. Alternativamente, por favor, póngase en contacto con Omni Bridgeway para obtener más información escribiendo a aircargo@omnibridgeway.com o por teléfono llamando al:

  • Fabienne Kasteel +31 (0) 70 338 4343
  • David Burstyner   +31 (0) 70 338 4343

 

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